Apuntes. Notas sobre problemática internacional

Publicado en por Alvaro Solera

BREVES NOTAS SOBRE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR Y PROBLEMÁTICA INTERNACIONAL EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO 1.- PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR DE RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS. La Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica el artículo 85 estableciendo la competencia de los Juzgados de Primera Instancia (y no de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como hasta ahora) sobre las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demas resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en tratados y otras normas internacionales corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. 2.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES 2.1. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON ESPAÑOLES Podemos distinguir varios supuestos diferenciados: - Ambos cónyuges residen en España: Serán competentes los Tribunales españoles en aplicación del artículo 22.3º de la L.O.P.J. - Ambos residen en el extranjero: Serán competentes los Tribunales españoles cuando la separación o el divorcio se solicite de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro (art. 22.3º de la LO.PJ). - El demandante reside en España y el demandado en el extranjero: Serán competentes, en todo caso, los Tribunales españoles. - El demandante reside en el extranjero y el demandado en España: Son competentes los Tribunales españoles. 2.2. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO UN CÓNYUGE ES ESPAÑOL Y EL OTRO EXTRANJERO Serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando ambos cónyuges residan en España (por aplicación del artículo 22.3 de la LOPJ); cuando el demandante es español y reside en España; y cuando el demandado es español y reside en España aunque el actor sea extranjero y residente fuera de España. 2.3. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON EXTRANJEROS Serán competentes los Tribunales españoles cuando ambos cónyuges residen en España al tiempo de la presentación de la demanda con independencia de su nacionalidad así como cuando el demandado tenga su domicilio en España. 2.4. PROCEDIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A MENORES De conformidad con el artículo 22.3º de la L.O.P.J. para conocer de los procedimentos de menores regulados en el artículo 769.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil son competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando el menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda, o cuando el demandante sea español o resida habitualmente en España. 3.- LEY APLICABLE EN PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES CUANDO, AL MENOS, UNA DE LAS PARTES NO TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA La ley procesal española será aplicable a todo procedimiento judicial entablado en territorio español por aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 del Código Civil, sin perjuicio de los actos procesales que deban realizarse en el extranjero para cuya materialización habrà que acudir a los instrumentos internacionales en los que España sea parte. En cuanto a la determinación de la Ley sustantiva aplicable habrá que acudir a la norma de conflicto prevista en el artículo 107 del Código Civil (por remisión del artículo 9.2 del mismo cuerpo legal) en la redacción dada por la L.0. 11/03, de 29 de Septiembre (BOE nº. 234, de 30-9-03) que determina: “ 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinaràn de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio se regirán pro la ley nacional común de los cónyuges en el momento d ela presentaciónd e la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside en dicho Estado. En todo caso, se aplicarà la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieren de forma discriminatoria o contraria al orden público.” Cuando en virtud de la normativa anterior resultarà aplicable el derecho extranjero habrà que acreditar el contenido del mismo al órgano jurisdiccional a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, utilizándose en la práctica cualquiera de los siguientes: - Certificación expedida por dos abogados en ejercicio en el pais extranjero. - Certificación expedida por el Consulado o Embajada del pais extranjero. - Certificación expedida por un Notario del pais extranjero relativa al derecho vigente en el mismo. - Certificación de Ley aplicable de acuerdo a los convenios internacionales aplicables (Convención interamericana sobre el derecho extranjero de 8-5-1979 y Convenio europeo de Información sobre el derecho extranjero de 7-6-1968). Todas las certificaciones anteriores deb en ser debidamente traducidas al castellano. 4.- TRASLADO ILICITO DE MENORES E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO A UN/A HIJO/A CUANDO ÉSTE RESIDA EN OTRO PAIS DISTINTO España es parte en tres convenios internacionales relativos a los mecanismos jurídicos de reacción cuando un/a menor es trasladado ilícitamente a un pais distinto de donde reside habitualmente, o bien cuando se impida a uno de los dos progenitores ejercer un derecho de visita respecto a su hijo/a, cuando éste/a resida en otro pais, a saber: Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1.980 (BOE 24.8.87) Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia de 20.5.80 (BOE 1-9-84). Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resolucions judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de 30.5.97 (BOE 24.6.97 y 25.6.99). Anexos: - Notas sobre el particular. - Convenio de La Haya de 1.980. BREVES NOTAS SOBRE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR Y PROBLEMÁTICA INTERNACIONAL EN PROCESOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO 1.- PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR DE RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS. La Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica el artículo 85 estableciendo la competencia de los Juzgados de Primera Instancia (y no de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como hasta ahora) sobre las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demas resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en tratados y otras normas internacionales corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. 2.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES 2.1. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON ESPAÑOLES Podemos distinguir varios supuestos diferenciados: - Ambos cónyuges residen en España: Serán competentes los Tribunales españoles en aplicación del artículo 22.3º de la L.O.P.J. - Ambos residen en el extranjero: Serán competentes los Tribunales españoles cuando la separación o el divorcio se solicite de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro (art. 22.3º de la LO.PJ). - El demandante reside en España y el demandado en el extranjero: Serán competentes, en todo caso, los Tribunales españoles. - El demandante reside en el extranjero y el demandado en España: Son competentes los Tribunales españoles. 2.2. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO UN CÓNYUGE ES ESPAÑOL Y EL OTRO EXTRANJERO Serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando ambos cónyuges residan en España (por aplicación del artículo 22.3 de la LOPJ); cuando el demandante es español y reside en España; y cuando el demandado es español y reside en España aunque el actor sea extranjero y residente fuera de España. 2.3. SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CUANDO AMBOS CÓNYUGES SON EXTRANJEROS Serán competentes los Tribunales españoles cuando ambos cónyuges residen en España al tiempo de la presentación de la demanda con independencia de su nacionalidad así como cuando el demandado tenga su domicilio en España. 2.4. PROCEDIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A MENORES De conformidad con el artículo 22.3º de la L.O.P.J. para conocer de los procedimentos de menores regulados en el artículo 769.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil son competentes los Juzgados y Tribunales españoles cuando el menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda, o cuando el demandante sea español o resida habitualmente en España. 3.- LEY APLICABLE EN PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES CUANDO, AL MENOS, UNA DE LAS PARTES NO TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA La ley procesal española será aplicable a todo procedimiento judicial entablado en territorio español por aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 del Código Civil, sin perjuicio de los actos procesales que deban realizarse en el extranjero para cuya materialización habrà que acudir a los instrumentos internacionales en los que España sea parte. En cuanto a la determinación de la Ley sustantiva aplicable habrá que acudir a la norma de conflicto prevista en el artículo 107 del Código Civil (por remisión del artículo 9.2 del mismo cuerpo legal) en la redacción dada por la L.0. 11/03, de 29 de Septiembre (BOE nº. 234, de 30-9-03) que determina: “ 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinaràn de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio se regirán pro la ley nacional común de los cónyuges en el momento d ela presentaciónd e la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside en dicho Estado. En todo caso, se aplicarà la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieren de forma discriminatoria o contraria al orden público.” Cuando en virtud de la normativa anterior resultarà aplicable el derecho extranjero habrà que acreditar el contenido del mismo al órgano jurisdiccional a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, utilizándose en la práctica cualquiera de los siguientes: - Certificación expedida por dos abogados en ejercicio en el pais extranjero. - Certificación expedida por el Consulado o Embajada del pais extranjero. - Certificación expedida por un Notario del pais extranjero relativa al derecho vigente en el mismo. - Certificación de Ley aplicable de acuerdo a los convenios internacionales aplicables (Convención interamericana sobre el derecho extranjero de 8-5-1979 y Convenio europeo de Información sobre el derecho extranjero de 7-6-1968). Todas las certificaciones anteriores deb en ser debidamente traducidas al castellano. 4.- TRASLADO ILICITO DE MENORES E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTO A UN/A HIJO/A CUANDO ÉSTE RESIDA EN OTRO PAIS DISTINTO España es parte en tres convenios internacionales relativos a los mecanismos jurídicos de reacción cuando un/a menor es trasladado ilícitamente a un pais distinto de donde reside habitualmente, o bien cuando se impida a uno de los dos progenitores ejercer un derecho de visita respecto a su hijo/a, cuando éste/a resida en otro pais, a saber: Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1.980 (BOE 24.8.87) Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia de 20.5.80 (BOE 1-9-84). Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resolucions judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de 30.5.97 (BOE 24.6.97 y 25.6.99). Anexos: - Notas sobre el particular. - Convenio de La Haya de 1.980.
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M
<br /> Y que ocurre en los casos en que el matrimonio se celebra en Espanha entre una espanhola y un europeo cuando los dos son residentes en el extranjero por mas de 10 anhos?<br /> <br /> Se aplica la ley espanhola o la ley del pais de residencia?<br /> Gracias.<br /> <br /> <br />
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