Denuncias falsas y violencia de género

Publicado en por Alvaro Solera

 

Hace unos días se publicó -con grandes titulares- en la prensa nacional el caso de un Juzgado de Sevilla que había archivado un procedimiento judicial por violencia de género por cuya consecuencia el denunciado había estado 11 meses en prisión al considerar que en las denuncias presentadas el testimonio de la víctima carecía de verosimilitud y estaba plagado de contradicciones.

Este caso ha servido a los detractores de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para generalizar, y, sin esperar a la firmeza de la resolución judicial, haciendo de la parte el todo, atacar, no sólo la Ley por discriminatoria, sino la misma esencia del fenómeno de la violencia de género argumentando, con una simpleza que demuestra el desconocimiento de la normativa que regula estos procedimientos, que las mujeres utilizan la denuncia para obtener mejores condiciones en los divorcios

Quiero empezar este artículo, señalando que pese a las manifestaciones vertidas en los mismos medios por algún miembro del Poder Judicial tachando de discriminatoria la Ley, hace un año ya que el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de mayo de 2.008 vino a avalar la constitucionalidad de la Ley Integral y la adecuación de los preceptos penales en ella contenidos recordando que “la igualdad sustancial es “elemento definidor de la noción de ciudadanía” y contra ella atenta de modo intolerable cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad”.

Una vez despejadas por el Alto Tribunal las incógnitas sobre la constitucionalidad y el presunto carácter discriminatorio de la Ley, quienes se siguen oponiendo a la misma -ya sin argumento constitucional- enarbolan ahora la bandera de las denuncias falsas y lo fundamentan en un argumento falaz: pese al gran número de denuncias por violencia de género que se presentan sólo existen un mínimo de condenas. Frente a ello, hay que decir, como ha puesto de manifiesto la Asociación de mujeres juristas THEMIS, que si bien puede haber denuncias falsas, no lo es más que en el resto de los delitos, no debiendo ser esta circunstancia el centro de atención de los malos tratos si perjuicio de que, como no puede ser de otra manera, si se demuestra que se ha denunciado en falso aplicar, con todo rigor, la Ley penal.

Pero el que esto escribe, Abogado que ha trabajo durante más de quince años con mujeres víctimas de malos tratos, ha visto otra realidad: Frente a las supuestas denuncias falsas, en la inmensa mayoría de los casos las mujeres se niegan a denunciar a sus agresores, unas veces por miedo a las represalias y otras veces, porque ni siquiera son conscientes de ser víctimas de sus maltratadores y llegan al extremo de culpabilizarse de la situación.

Del total de mujeres maltratadas que atienden los organismos de igualdad o los servicios de atención a víctimas, sólo se plantean denunciar el caso no más del 20 % y lo hacen en el convencimiento de que exclusivamente así podrán obtener protección policial y judicial manifestando casi de forma unánime que no desean que el agresor vaya al cárcel, que es el padre de sus hijos e hijas, que sólo pretenden que se las deje vivir tranquilas... Cuando, por cualquiera de los operadores de la Justicia, se les explica que la denuncia dará lugar a un proceso penal, a un juicio y a la posibilidad de que su marido, novio o compañero pueda acabar con sus huesos en la cárcel (pocas veces, por desgracia, termina siendo así) casi sin excepción piden retirar la denuncia (lo que afortunadamente hoy la Ley prohíbe) y llegan hasta a cambiar su versión de lo sucedido ante el Tribunal el día del juicio y se exponen a ser condenadas por ello, porque algunos Jueces creen –en una aplicación inhumana, probablemente legal pero fría de un Código Penal ignorante del proceso de secuestro emocional por el que está pasando la víctima- que hay falsedad en su testimonio y ahí la Justicia sí será rigurosa y perseguirá a la víctima para volver, una vez más, a victimizarla, pondrá en marcha la maquinaria judicial con toda la eficacia que, quizá, no tuvo para condenar al agresor.

Por todo lo anterior, por muchas razones más y porque la Ley Orgánica 1/2004, no sólo se ocupa de sancionar al agresor, sino que, además, enfoca el fenómeno de la violencia de género de una manera integral, multidisciplinar y transversal comenzando por la implementación de un proceso de educación y socialización con la introducción de medidas de sensibilización e intervención en los ámbitos educativos, de la publicidad y de los medios de comunicación castigando la utilización de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio y fomentando que la difusión de información relativa a la violencia sobre la mujer garantice su libertad y dignidad y la de sus hijos e hijas, hoy demos mostrar nuestra confianza en que se han comenzado a poner las bases para erradicar esta cruel e injusta lacra social, lo que beneficiará sin duda a las mujeres, pero también a los hombres, y al conjunto de la sociedad al hacerla mas justa y libre.

 

José Enrique Bernal Menéndez

Abogado

 

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