Ley Integral. Apuntes
BREVES NOTAS SOBRE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Recientemente ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de protección integral contra la violencia de género, entendiéndose ésta como la que sufren las mujeres como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenno, que la sitúan en una posición de subordinación al hombre y manifestada en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.
La Ley se estructura en cinco títulos, dedicándose el primero de ellos a definir una serie de medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia machista; el segundo, por vez primera, plasma en una norma legal un serie de derechos que podrán ejercer las mujeres víctimas de violencia de género; el título tercero, se ocupa de la tutela institucional disponiendo la creación de un/a Delegado/a del Gobierno contra la violencia de género; y los títulos cuarto y quinto, se ocupan de la tutela penal y judicial, modificando, por un lado, el Código Penal para agravar las penas por delitos de violencia de género y se crean Juzgados especiales de violencia contra la mujer.
En este breve artículo nos vamos a ocupar de los derechos que la ley reconoce a las mujeres que han sido víctimas de violencia por parte de sus maridos, compañeros, parejas o quienes, por desgracia, algún día fueron maridos, compañeros o parejas, aún sin convivencia. Y así la ley establece que éstas mujeres tienen:
a) Derecho a la información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios y organismos con que cuente la Administración Pública. En este particular, hay que recordar, que la mayoría de los Ayuntamientos cuentan hoy con Centros de Información a la Mujer a través de los cuales se articula esta intervención a favor de las mujeres.
b) Derecho a la asistencia social integral a través de servicios organizados por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con respeto de los princípios de atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinar, con atenciones relativas a : atención a las víctimas, apoyo social, atención psicológica, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación en igualdad, inserción laboral, etc.
c) Asistencia jurídica gratuita en los casos previstos en la Ley 1/1196, de 10 de enero garantizándose que en todos los procesos derivados de violencia, el mismo Abogado o Abogada asumirá la defensa de la mujer en el proceso de separación o divorcio y en las diligencias penales que se abran como consecuencia de los actos de violencia.
d) Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendràn derecho a la suspensión y/o extinción del contrato de trabajo dando lugar a situación legal de desempleo; a la reducción y/o reorganización de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, la consideración de justificadas aquellas faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivadas de la violencia.... Estos derechos son extendibles, como no podía ser de otra manera, a las funcionarias.
e) Derechos económicos: Concesión de ayudas de pago único a mujeres víctimas de violencia y que carezcan de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional cuando se presuma que, dada su edad, flata de preapración y circunstancias sociales, tenga especiales dificultades para acceder a un empleo.
f) Derechos de acceso preferente a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
En resúmen, asistimos a una bateria de medidas legislativas que van a ayudar en la lucha contra el complicado fenómeno de la violencia ejercida hacia las mujeres, anclado en estructuras de poder, de dominación masculina y subordinación femenina, y que si bien es cierto han supuesto un cambio de postura del legislador y, en definitiva, de la sociedad civil que ha pasado de considerar la violencia familiar como un fenómeno privado y que no debía trascender al ámbito publico y que si lo hacía era sancionado con mayor benevolencia que la violencia materializada hacia extraños a un sistema legal donde se considera que la violencia inferida hacia familiares o parejas constituye un ataque contra la paz familiar que debe ser duramente reprendido Pero no es menos cierto que la erradicación definitiva del problema pasa no sólo por la necesaria y aplaudida modificación legal sino por la implicación transversal de todo el sistema, desde la necesidad de educar en igualdad y hasta, por último, modificar el tratamiento mediático de estos casos y ahí es donde la Ley Integral debe empezar a aplicarse.
José Enrique Bernal