Artículo: "El divorcio que viene"
Publicado en Diario SUR ARTICULO: “El divorcio que viene” Recientemente el Gobierno de la nación ha dado luz verde al anteproyecto de Ley del divorcio que, tras casi un cuarto de siglo después, va a modificar sustancialmente el alcance y contenido de la respuesta legal frente a las rupturas matrimoniales para adaptarlas al nuevo marco de relaciones familiares de una sociedad moderna, avanzada y muy distinta de aquélla otra España de 1.981, y que tendrá su correlato en otra modificación legal del Código Civil que va a permitir el acceso a la institución matrimonial, con todas las consecuencias que ello conlleva, a parejas de mismo sexo. En otro trabajo que se publicó en esta misma sección coincidiendo con la celebración de los 20 años de la Ley 30/81, de 7 de Julio, que, por vez primera, tras el advenimiento de la democracia en España reguló el divorcio, explicabámos el régimen legal aplicable en nuestro pais a la separación y divorcio y, así, por un lado, se regulaba la separación, que podía instarse ante los Juzgados de Familia a través de dos procedimientos: uno, el llamado consensual o de mutuo acuerdo, en el cual los cónyuges, siempre que hubiera transcurrido el primer año de matrimonio, y sin necesidad de argumentar ante el Juzgado las razones que les llevan a separarse, están de acuerdo en poner fin a su convivencia y en regular las condiciones de la separación (a cual de ellos se atribuía la guarda y custodia de los hijos comunes, quien seguía en el uso del domicilio que fue conyugal, pensiones de alimentos a favor de los hijos y compensatorias a favor de los cónyuges, liquidación del patrimonio familiar, etc.) suscribiendo al efecto un contrato, al que la Ley denomina convenio regulador, que, sometido a la aprobación judicial, era ratificado por éste, siendo en lo sucesivo el documento que regulaba las relaciones futuras entre los esposos separados y sus hijos. El otro procedimiento -que la Ley llamó Incidental-, se instaba cuando, o bien no era posible la separación consensual por no haber transcurrido el primer año de matrimonio, o no existía acuerdo entre los cónyuges de tal manera que uno de ellos demandaba al otro de separación, teniendo que alegar y probar una causa por la que se separaba –conducta injuriosa o vejatoria por el otro cónyuge, malos tratos, alcoholismo, infidelidad, etc.- siendo en tal el caso el Juez que conocía del procedimiento quien si considera probada la causa de separación la acordaba determinando en este caso las medidas que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, iban a regir la nueva situación o, por el contrario, si entendía que no quedaba probada la causa de separación invocada podía desestimar la demanda declarando no haber lugar a la separación obligando a éstos a seguir casados, a veces y paradójicamente, contra la voluntad de ambos. Y por otro lado, se regulaba el divorcio –cuya declaración judicial, a diferencia de la separación, permite a los esposos contraer nuevo matrimonio- que requería siempre un período de separación de hecho previa que oscilaba entre un año cuando se había interpuesto por alguno de los cónyuges una previa demanda de separación, dos años cuando existe acuerdo entre los esposos de interrumpir la convivencia o, en último caos, cuando se pruebe en el procedimiento judicial que los esposos llevan sin vivir juntos cinco años. Es decir, el ordenamiento jurídico español no permite actualmente el acceso directo al divorcio sin pasar antes por la separación, salvo en el caso previsto en el artículo 86.5º del Código Civil, prácticamente inoperante desde su introducción, que posibilitaba solicitar el divorcio directo cuando uno de los cónyuges ha sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del otro, o sus ascendientes o descendientes. Por otro lado, y al igual que ocurre con la separación, a la disolución del matrimonio por divorcio se podía llegar a través del procedimiento de mutuo acuerdo o sin acuerdo entre los cónyuges pero siempre, en uno y otro caso, acreditando ante el Juzgado que concurre la causa de divorcio, esto es que los cónyuges llevan sin convivir juntos en los plazos a los que hemos hecho referencia. Esta regulación de la separación y el divorcio, si bien innovadora en el año 1.981, ha sido superada ya por un nuevo marco de relaciones familiares que demandan nuevas respuestas más agiles a la solución de los conflictos matrimoniales y en esta idea se enmarca la modificación legal que propone el Gobierno socialista que va a estar presidida por los siguientes principios: - Se va a permitir el acceso directo al divorcio sin plazos de espera y sin necesidad de que exista una separación previa en la que se suponía (o, mejor, se imponía) que los cónyuges reflexionarían sobre la conveniencia o no de disolver el vínculo matrimonial. El anteproyecto de Ley establece al respecto que se decretará judicialmente el divorcio, a petición de ambos cónyuges o de uno sólo de ellos cuando hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, salvo que el interés de los cónyuges o de los hijos exija la suspensión de la convivencia antes, incluso, de los tres meses, como ocurriría, por ejemplo, en casos de denucnia por malos tratos inferidos hacia cualquiera de los esposos. - Sin perjuicio de lo anterior, y si éste es el deseo de los esposos, también se mantiene la posibilidad de solicitar, esperando también tres meses desde la boda, exclusivamente la separación matrimonial de forma que no será obligatorio, si los esposos así lo deciden, instar el divorcio. Esta prescripción da respuesta también a los sectores católicos quienes aceptando la separación matrimonial como forma de regulación de la ruptura matrimonial no reconocen la disolución de éste mediante el divorcio, por razones religiosas o ideológicas, dignas también de protección legal. - Se elimina definitivamente la causalidad de la separación, es decir, ya no será necesario para poder separarse alegar y probar que concurre motivo de separación de los expresamente previstos en la Ley, sino que el hecho de presentar demanda de separación, transcurrido sólo tres meses desde la boda, sea causa suficiente para acordarla limitándose la labor judicial a la determinación de las medidas que van a regular la nueva situación de los separados: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio y respecto a sus hijos, atribución del uso del domicilio que fue familiar, pensiones a favor de los hijos y, en su caso, de los cónyuges, liquidación del régimen económico familiar, etc. Con estas modificaciones evitaremos la duplicidad de procedimientos judiciales para obtener, primero la separación, y luego el divorcio y reduciremos los gastos del procedimiento judicial a la mitad. En definitiva se habrà dado una respuesta más eficaz y moderna a lo que las crisis familiares del siglo XXI demandan. José Enrique Bernal Menéndez Abogado
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